<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712</id><updated>2012-02-16T18:28:18.107-08:00</updated><category term='Visita USA'/><category term='Tramites'/><category term='Greencard'/><category term='Trabaja en USA'/><category term='Vive en USA'/><category term='Visas'/><category term='Ciudadania'/><category term='Estudia en USA'/><title type='text'>El Sueño Americano - The American Dream</title><subtitle type='html'>Vive, Estudia y Trabaja en Los Estados Unidos de America</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>15</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-4937029863550146190</id><published>2009-12-06T11:29:00.000-08:00</published><updated>2009-12-06T11:31:38.791-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visita USA'/><title type='text'>Embajada de Estados Unidos en Argentina</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://lh6.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxwCk50i5cI/AAAAAAAAAFY/nQBAxyxfswE/Embajada_USA.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://lh6.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxwCk50i5cI/AAAAAAAAAFY/nQBAxyxfswE/Embajada_USA.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="ServiciosTextoResultados" height="8"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Dirección:                  Av. Colombia 4300                  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;               &lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;                 &lt;td class="ServiciosTextoResultados" height="8"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Barrio:                  Palermo&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Ciudad de Buenos Aires &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;               &lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;                 &lt;td class="ServiciosTextoResultados" height="8"&gt;&lt;img height="9" src="http://www.bue.gov.ar/imagenes/ico_telefono.gif" style="vertical-align: middle;" vspace="1" width="12" /&gt; (54 11) 5777 4533                &lt;br /&gt;&lt;/td&gt;               &lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;                 &lt;td class="ServiciosTextoResultados" height="16"&gt;&lt;img alt="E-mail" height="13" src="http://www.bue.gov.ar/imagenes/ico_arroba.gif" style="vertical-align: middle;" width="13" /&gt;                   &lt;a class="Link" href="mailto:bns-publicopinion@state.gov"&gt;bns-publicopinion@state.gov&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="E-mail" height="13" src="http://www.bue.gov.ar/imagenes/ico_arroba.gif" style="vertical-align: middle;" width="13" /&gt;                   &lt;a class="Link" href="mailto:bns-visas@state.gov"&gt;bns-visas@state.gov&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;               &lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;                 &lt;td class="ServiciosTextoResultados" height="16"&gt;&lt;img alt="Web" height="13" src="http://www.bue.gov.ar/imagenes/ico_w.gif" style="vertical-align: middle;" width="13" /&gt;                   &lt;a class="Link" href="http://buenosaires.usembassy.gov/" target="web188"&gt;buenosaires.usembassy.gov&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-4937029863550146190?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/4937029863550146190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/4937029863550146190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/12/embajada-de-estados-unidos-en-argentina.html' title='Embajada de Estados Unidos en Argentina'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh6.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxwCk50i5cI/AAAAAAAAAFY/nQBAxyxfswE/s72-c/Embajada_USA.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-4280911501517745635</id><published>2009-11-29T10:44:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T10:44:49.486-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciudadania'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vive en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabaja en USA'/><title type='text'>Ciudadanía Americana</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://lh3.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxLAvuzyZaI/AAAAAAAAADk/tqDkccuQfP0/pasaporte-usa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://lh3.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxLAvuzyZaI/AAAAAAAAADk/tqDkccuQfP0/pasaporte-usa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Convertirse en ciudadano americano es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona.&amp;nbsp; Si decide obtener la ciudadanía estadounidense, estará demostrando su compromiso con los Estados Unidos y su lealtad a&amp;nbsp;la Constitución.&amp;nbsp; A cambio, se le concederán todos los derechos y privilegios que son parte de la ciudadanía estadounidense.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Usted puede&amp;nbsp;obtener la ciudadanía estadounidense&amp;nbsp;al momento de su nacimiento o después de su nacimiento.&amp;nbsp; Aquellas personas que nacen en los Estados Unidos sujetas a la jurisdicción, así como las personas nacidas en ciertos territorios o posesiones no incorporados de los Estados Unidos, son ciudadanos&amp;nbsp;al momento de su nacimiento.&amp;nbsp; Asimismo,&amp;nbsp;algunas personas nacidas fuera de los Estados Unidos pueden ser ciudadanas al momento de su nacimiento si uno de sus padres o ambos padres&amp;nbsp;fuesen ciudadanos&amp;nbsp;al momento del nacimiento y se&amp;nbsp;cumple con&amp;nbsp;otros requisitos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por&amp;nbsp;otro lado,&amp;nbsp;usted puede obtener la ciudadanía después de su nacimiento a través de sus padres, (ciudadanía "derivada" o "adquirida"), &amp;nbsp;o solicitar la naturalización por su cuenta.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para obtener información acerca de la residencia permanente&amp;nbsp;( Tarjeta Verde) o presentar una solicitud para miembros de su familia, consulte los enlaces de "Tarjeta Verde" o "Familia" en la página inicial.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;Ciudadanía por medio de la naturalización&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Generalmente, los residentes permanentes (poseedores de&amp;nbsp;Tarjeta Verde) de 18 años de edad o más que satisfacen todos los requisitos de naturalización pueden presentar un formulario N-400, Solicitud de Naturalización.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Ciudadanía a través de los padres&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si usted es elegible, puede obtener la ciudadanía a través de un padre estadounidense (o de&amp;nbsp;ambos padres).&amp;nbsp; Para mayor información, consulte el enlace de "Ciudadanía a través de los padres", a la izquierda de la página.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;El examen de naturalización&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La mayoría de las personas que solicitan la ciudadanía deben cumplir con el requisito de completar un examen de inglés y &amp;nbsp;otro de historia y gobierno de los E.U.&amp;nbsp; El USCIS le brinda los recursos necesarios para que se prepare.&amp;nbsp; Consulte el enlace de "Examen de naturalización" localizado a la izquierda de la página si necesita más información.&amp;nbsp; Para ver los materiales de estudio, consulte el enlace de "Recursos de ciudadanía y naturalización", localizado a la derecha de la página.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;Ciudadanía para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus dependientes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los miembros de las Fuerzas Armadas de los E.U., veteranos y sus dependientes pueden ser elegibles para estipulaciones especiales de naturalización.&amp;nbsp; Consulte el enlace de "Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias", que aparece a la derecha.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-4280911501517745635?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/4280911501517745635'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/4280911501517745635'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/ciudadania-americana.html' title='Ciudadanía Americana'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh3.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxLAvuzyZaI/AAAAAAAAADk/tqDkccuQfP0/s72-c/pasaporte-usa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-8806884607633926082</id><published>2009-11-29T10:35:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T10:37:41.365-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Greencard'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vive en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabaja en USA'/><title type='text'>Greencard: Residencia permanente</title><content type='html'>&lt;div id="bodyFormatting" style="text-align: justify;"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://lh3.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxK-YhIWMMI/AAAAAAAAACk/luq5ZlKSHdo/green-card.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://lh3.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxK-YhIWMMI/AAAAAAAAACk/luq5ZlKSHdo/green-card.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span id="goog_1259519119787"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span id="goog_1259519119788"&gt;&lt;/span&gt;Un residente permanente es alguien a quien se le ha otorgado autorización para residir y trabajar en los Estados Unidos de forma permanente. Como prueba de ese estatus, se le otorga una tarjeta de residente permanente, comúnmente llamada "Tarjeta Verde" &lt;i&gt;(Green card).&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;Usted puede ser un residente permanente de diferentes maneras. La mayoría de los individuos son patrocinados por un familiar o un empleador en los Estados Unidos. Otros pueden ser residentes permanentes a través del estatus de refugiado o asilado u otros programas humanitarios. En algunos casos, usted puede ser elegible para presentar una solicitud propia.&lt;br /&gt;Los pasos para ser un residente permanente son diferentes para cada categoría y dependerán de si usted está actualmente residiendo en los Estados Unidos o en el extranjero. A continuación se enumeran las categorías principales. Se ofrece más información en los enlaces siguientes:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Tarjeta verde a través de la familia&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Cómo solicitar la residencia permanente cuando la solicitud se realiza a través de un familiar.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Tarjeta verde a través de un empleo&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Cómo solicitar la residencia permanente basándose en una oferta de trabajo o un empleo&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Tarjeta verde a través del status de refugiado o asilado&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Cómo solicitar la residencia permanente cuando se le ha otorgado status de refugiado o de asilado&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Otras maneras para obtener una tarjeta verde&lt;/b&gt;&amp;nbsp;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt; Infórmese acerca de las muchas otras maneras en que usted puede reunir las condiciones para la residencia permanente&lt;br /&gt;Si usted no está seguro acerca de qué vía inmigratoria mejor se adapta a su situación particular, vea el enlace&amp;nbsp; "Trámites y procedimientos para la Tarjeta Verde" el cual incluye:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Elegibilidad para la tarjeta verde&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Información sobre quién puede solicitar la residencia permanente.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Ajuste de status&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Información sobre el proceso en varias etapas para los individuos en los Estados Unidos que desean obtener la tarjeta verde.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Procesamiento consular&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Información sobre el proceso en varias etapas para los individuos que se encuentran fuera de los Estados Unidos que desean obtener la tarjeta verde.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Si usted ya es un residente permanente y desea&amp;nbsp;obtener más información sobre la renovación o reemplazo de su tarjeta verde, viajes fuera de los Estados Unidos, derechos y responsabilidades como residente permanente, residencia condicional y otros temas, vea el enlace Después de otorgada la Tarjeta Verde. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-8806884607633926082?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/8806884607633926082'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/8806884607633926082'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/greencard-residencia-permanente.html' title='Greencard: Residencia permanente'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://lh3.ggpht.com/_Xz3kr6VzwtE/SxK-YhIWMMI/AAAAAAAAACk/luq5ZlKSHdo/s72-c/green-card.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-7763048698031678366</id><published>2009-11-29T10:14:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T10:51:33.859-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vive en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabaja en USA'/><title type='text'>Visa B1 / A3 / G3 : Empleados Domésticos</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Al momento de aplicar para la visa, el aplicante deberá estar en condiciones de demostrar que el/ ella recibirá un sueldo justo comparable al que se ofrece en el area de empleo en los Estados Unidos, y que el sueldo es suficiente para proporcionar su sostenimiento economico y el de su dependiente/ s. Asimismo, el aplicante debe presentar un contrato redactado en inglés firmado por el empleador y por el empleado, el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Horas de trabajoCobertura médica&lt;/li&gt;&lt;li&gt; Garantía de que el empleado será recompensado en base al salario corriente mínimo o máximo estipulado en base al estado o region en que se encontrará trabajando.Toda deducción por alimento o alojamiento no puede ser mayor a lo que razonablemente y voluntariamente acordó el empleado;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El empleado no aceptará otro trabajo mientras está trabajando para el empleador; y&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El empleador conviene no retener el pasaporte del empleado.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Las empleadas domésticas o personales que acompañan o acompañarán al empleador en los Estados Unidos son elegibles para la visa B1; aquellas que acompañan o acompañarán al empleador que es diplomático o funcionario extranjero son elegibles para las visas A-3 o G-3, dependiendo de la visa del empleador. Esta&amp;nbsp; categoría&amp;nbsp; de personas incluyer, pero no se limita a: cocineras, mayordomos, choffers, criadas, doncellas, camareros, niñeras, au pairs, jardineros, y acompañantes pagos. Acompañantes de Titulares de Visas Temporales. La empleada ha sido contratada fuera de los Estados Unidos por el empleador un año antes como mínimo antes de la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos, o si la relación empleador- empleado existía inmediatamente antes del momento de la aplicación, el empleador pueda demostrar que ha contratado en forma regular (ya sea por un año o por temporada) ayuda doméstica durante un período de años anteriores a la fecha de aplicación;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La empleada consta con experiencia mínima de 1 año como empleada doméstica o personal evidenciada con cartas de empleadores anteriores;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El empleador será el único proveedor de empleo, y le proporcionará alojamiento y comida gratis y un pasaje aereo de ida y vuelta según se indica conforme a los términos del contrato de trabajo.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Acompañantes de un Ciudadano Americano Las empleadas domésticas o personales que acompañan o acompañarán sus empleadores ciudadanos americanos pueden ser elegibles para la clasificación de visas B1, si su empleador reside fuera de los Estados Unidos y viaja a los Estados Unidos en forma temporaria, o el empleador está sujeto a frecuentes&amp;nbsp; transferencias internacionales por un período de dos años o más, y quien, como condición del empleo, residirá en los Estados Unidos por un tiempo que no excederá los cuatro años. Nota: No es posible calificar para una visa B1 si el ciudadano americano residirá en forma permanente en los Estados Unidos, aún cuando la parte concerniente haya estado previamente trabajando fuera del pais con el ciudadano americano. Además:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La relación empleador-empleada debe haber existido como mínimo seis meses antes de la admisión&amp;nbsp; del empleador a los Estados Unidos, o alternativamente, que el empleador haya empleado en forma regular&amp;nbsp; a la empleada doméstica en la misma calidad mientras estuvo fuera del país;La empleada consta con experiencia mínima de un año como empleada doméstica o personal, evidenciada con cartas de empleadores anteriores;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El empleador será el único proveedor de empleo, y le proporcionará alojamiento y comida gratis y un pasaje aereo de ida y vuelta según se indica conforme a los términos del contrato de trabajo.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-7763048698031678366?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/7763048698031678366'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/7763048698031678366'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visa-b1-a3-g3-empleados-domesticos.html' title='Visa B1 / A3 / G3 : Empleados Domésticos'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-5802809238595345821</id><published>2009-11-29T10:06:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T10:08:56.697-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabaja en USA'/><title type='text'>Visas I: Periodistas</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;Aquel individuo que desee ingresar a los Estados Unidos para realizar actividades concernientes a dar información sobre nuevos eventos, o que estén involucrados en la búsqueda de información para el medio informativo al que pertenecen, deberán obtener una visa de clasificación "I".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto incluirá reporteros, grupos de filmación, editores de video, empleados o producciones de compañías independientes, periodistas &lt;i&gt;free-lance&lt;/i&gt; trabajando por contrato e individuos en ocupaciones similares. Tanto aquellos que imprimen como los que filman, estarán también incluidos en esta clasificación de visa de no inmigrante. Aquel solicitante que desee ingresar a los Estados Unidos bajo esta categoría de visa, deberá desarrollar su actividad laboral sobre temas concernientes a la educación o información general. No le corresponderá una visa "I" a compañías de los medios de comunicación que deseen viajar a los Estados Unidos propósitos comerciales, de entretenimiento o publicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Periodistas y trabajadores del medio pueden obtener una visa de este tipo si son designados para residir temporariamente en los Estados Unidos bajo la representación de una empresa de prensa extranjera, radio, televisión o cualquier otro medio de información que sea extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por favor traiga una carta de su empleador que describa las actividades a realizar en los Estados Unidos como así también, el tiempo que desee permanecer en territorio estadounidense.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esposa e hijos acompañando al aplicante de esta visa pueden obtener una visa de igual clasificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Para tener en cuenta&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos solicitantes de una visa temporaria que estén interesados en trabajar en una producción filmográfica cuyo fin sea entretener o anunciar, deben solicitar una visa de categoría H,O,o P dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar y de las cualidades requeridas. Los agentes o representantes de los solicitantes de esta visa deben contactar al Servicio de Inmigración (BCIS) en los Estados Unidos en el lugar que estén interesados en trabajar. Los empleados de producciones independientes y &lt;i&gt;free-lance &lt;/i&gt;pertenecientes a los medios de comunicación pueden solicitar una visa de clasificación "I" si se encuentran trabajando con contrato de producción de tipo documental o información periodística. El empleado deberá poseer credencial de la asociación de medios de comunicación a la que pertenezca. Los oficiales consulares pueden requerir esta credencial antes de adjudicar este tipo de visas. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-5802809238595345821?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/5802809238595345821'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/5802809238595345821'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/aquel-individuo-que-desee-ingresar-los.html' title='Visas I: Periodistas'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-5360357076814782273</id><published>2009-11-29T10:04:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T10:04:05.436-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estudia en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><title type='text'>Visas J1: Programas de Intercambio</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta categoría de Visa ha sido designada para aplicantes que planean participar en programas aprobados por el Departamento de Estado para enseñar, estudiar, investigar, demostrar habilidades especiales,&amp;nbsp; recibir entrenamiento, o para participar en un programa para recibir educación médica para graduados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta categoría también incluye programas aprobados por el Departamento de Estado para&amp;nbsp; emplear personas en firmas, instituciones u otras agencias; para pasantías que ofrezcan entrenamiento especializado en un área por periodos que no excedan los 18 meses. También podrá admitirse la participación&amp;nbsp; en programas para aprendizaje de la lengua y seminarios, talleres o cursos cortos directamente relacionados a las pasantía&amp;nbsp; También habilita a visitantes a viajar por observaciones ligadas a las pasantías, entrenamiento en Estados Unidos en técnicas y metodologías de una determinada área, contactar colegas Americanos&amp;nbsp; y promover intercambios culturales entre trabajadores, profesionales, investigadores y estudiantes siempre y cuando estos viajes respondan al interés general del intercambio internacional.&amp;nbsp;&amp;nbsp; Esto podría incluir consejeros de campamento,&amp;nbsp; algunos trabajos de temporada&amp;nbsp; como en algún centro de deportes invernales o en campamentos de verano, o como &lt;i&gt;Au pairs&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de aplicar para la visa, el interesado debe haber sido aceptado en un programa autorizado. Evidencia de ello es obtener el formulario DS-2019 enviado directamente al aplicante por el Auspiciante&amp;nbsp; del programa,&amp;nbsp; Además el estudiante debe estar registrado en el Sistema de Información para Estudiantes y Beneficiarios de Programas de Intercambio (SEVIS). Su escuela o programa debe registrarlo en SEVIS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al aplicar para la visa, probablemente se le solicite&amp;nbsp; presentar&amp;nbsp; ademas de lo antes mencionado, evidencia y documentos que establezcan sus propositos y calificaciones para participr en el&amp;nbsp;&amp;nbsp; programa, ademas de&amp;nbsp; pruebas de lazos con su&amp;nbsp; pais de residencia, al cual debera regresar luego de su estadia en los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esposos e hijos menores de 21 años, pueden aplicar como dependientes del titular de la visa (matrimonios de hecho no son aceptados en este tramite). Cada dependiente debera completar su propia solicitud y abonar el correspondiente arancel de visa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-5360357076814782273?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/5360357076814782273'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/5360357076814782273'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-j1-programas-de-intercambio.html' title='Visas J1: Programas de Intercambio'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-3458824814480249282</id><published>2009-11-29T09:47:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T09:47:20.909-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vive en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><title type='text'>Visas R: Religiosos</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La visa R es para ministros de una religión o trabajadores religiosos de tiempo completo. Los requisitos para la visa R son específicos y tal vez no se apliquen a muchos visitantes aun cuando su viaje a los Estados Unidos sea para desarrollar alguna actividad religiosa. Los visitantes que no califiquen para una visa R pueden llegar a calificar para una visa B1/B2 (negocios y turismo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para calificar para una visa R, el solicitante deberá:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Ser miembro de una organización religiosa que posea una filiación en los Estados Unidos con una organización de buena fe, sin propósito de lucro y libre de impuestos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Haber sido miembro de la organización al menos por un periodo de dos años al momento de la solicitud de la visa.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Entrar a los EEUU solamente con el propósito de llevar a cabo la vocación de ministro o para trabajar a tiempo completo en una ocupación religiosa para esa organización o filial.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En caso de que el solicitante haya estado en los Estados Unidos con una visa R por cinco años, el mismo debe haber residido físicamente fuera de los EUU por un año al momento de la presentación de su solicitud para una visa R. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Importante:&lt;br /&gt;El 26 de noviembre el Departamento de Seguridad Interior publicó una modificación de las normas que rigen a los trabajadores religiosos. Las nuevas normas publicadas por el Departamento de Seguridad Interior exigen que los empleadores patrocinantes deben presentar una petición I-129 para todos los extranjeros para quienes se desea obtener estatus de trabajador religioso (R-1).&amp;nbsp; De implementación inmediata, no podrá emitirse una visa R-1 a extranjeros que no posean la petición I-129 correspondiente al tipo de visa R-1, presentada por el empleador y aprobada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La filial del solicitante debe demostrar que: &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Posee alguna forma de gobierno eclesiástico.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Posee un credo reconocido y una forma de culto.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Posee un código formal de doctrina y disciplina, y&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Celebra servicios religiosos y ceremonias en lugares de culto establecidos concurridos por las congregaciones.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El solicitante principal recibe una visa R-1. La esposa y sus hijos (solteros y menores de 21 anos) reciben visas R-2 como dependientes del solicitante. Quienes posean una visa R-2 no pueden trabajar en los EEUU. Cada solicitante debe abonar individualmente por su solicitud de visa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenga en cuenta que las instituciones religiosas en los Estados Unidos deberán proveer:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Certificado de Internal Revenue Service (Servicio de Recaudación de Ganancias) de los Estados Unidos mostrando que la organización religiosa en los Estados Unidos, está exenta del pago de impuestos o prueba de que reúne los requisitos si aplicase a tal privilegio.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Carta de un funcionario de la organización religiosa en los Estados Unidos afirmando:&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;La filiación entre la organización religiosa en los EEUU y la organización religiosa extranjera.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La antigüedad del solicitante en la organización religiosa extranjera.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La autoridad del solicitante para funcionar como Ministro de esa religión, o la naturaleza de las responsabilidades del solicitante como trabajador religioso profesional.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Evidencia de un título universitario si el solicitante es un trabajador religioso profesional.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Arreglos para la remuneración de los servicios del solicitante.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El nombre y la ubicación de la congregación u organización religiosa en los EEUU para la cual el solicitante estaría prestando servicios.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-3458824814480249282?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/3458824814480249282'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/3458824814480249282'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-r-religiosos.html' title='Visas R: Religiosos'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-3475442480370998885</id><published>2009-11-29T09:33:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T10:07:19.050-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vive en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabaja en USA'/><title type='text'>Visas E: Comerciante o Inversor</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (US Immigration and Nationality Act) establece un status de visa para personas de paises que mantienen un contrato de comercio y navegación apropiado con los Estados Unidos o que es considerado bajo las leyes de los Estados Unidos como un país contratante. El solicitante debe viajar a los Estados Unidos para llevar a cabo un negocio importante o para desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual la persona ha invertido, o está activamente en proceso de invertir, un capital importante. Las visas de inversores y comerciantes se encuentran bajo la categoría de visas de no inmigrante. Estas visas no confieren residencia permanente en los Estados Unidos como tampoco facilitan la ciudadanía americana, aunque le permiten al solicitante y a los miembros de la familia calificados vivir en los Estados Unidos durante un período de tiempo prolongado. Para residir en forma permanente en los Estados Unidos, existe un programa separado basado en inversión. Para calificar como Comerciante (E1):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La empresa en los Estados Unidos debe llevar la nacionalidad del pais contratante.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El solicitante debe ser ciudadano del país contratante.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El comercio internacional debe ser " importante"; debe existir un volumen de comercio considerable y continuo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El comercio debe realizarse principalmente entre los Estados Unidos y el pais contratante, lo que significa que mas del 50% del comercio internacional afectado debe ser entre los Estados Unidos y el pais de origen del solicitante.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Comercio significa el intercambio internacional de mercaderia, dinero, servicios o tecnologia. La posesión de los bienes debe pasar de una parte a la otra.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El solicitante debe estar desempeñando un rol ejecutivo o de supervisión o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento de la firma. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;La acepción del término "comercio" incluye la relación entre la mercadería y el comercio de servicios y tecnología. O sea banca, seguros, transportes, turismo, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría en administración, transferencia tecnológica y otros servicios tangibles que pueden ser comercializados. El cónyuge y los hijos menores de 21 años del solicitante principal califican para aplicar como dependientes (sin embargo los matrimonios de hecho no son aceptados por los Estados Unidos para los fines de la obtención de una visa). Cada dependiente debe completar una solicitud, someterla al procesamiento y realizar el pago del arancel de visa por separado.Para calificar como Inversor (E-2)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&amp;nbsp;El inversor (ya sea una persona real o una corporación) debe ser un ciudadano del país contratante.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&amp;nbsp;La inversión debe ser substancial. Debe ser suficiente para asegurar la operación exitosa de la empresa. El porcentaje de la inversión para una empresa de bajo costo debe ser superior al porcentaje de inversión de una empresa de alto costo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&amp;nbsp;La inversión debe representar a una empresa realmente operativa. Inversiones especulativas o fortuitas no califican.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La inversión no debe ser marginal. Debe generar ingresos significativamente mayores que los necesarios para sustentar al inversor y a su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El inversor debe poseer el control de los fondos, y la inversión debe implicar un riesgo en el sentido comercial. A los efectos de cuantificar la inversión, préstamos asegurados con los activos de la empresa inversora no cuentan.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El inversor debe venir a los Estados Unidos a desarrollar y dirigir la empresa. Si los solicitantes no son los principales inversores, deben ser supervisores, ejecutivos o poseedores de una habilidad altamente especializada. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿Cuánto es Necesario?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿&lt;b&gt;Debe existir la compañía comercial y/o la inversión haber sido hecha antes de que la visa pueda ser emitida?&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Al momento de solicitar la visa, el comercio ya debe existir. Sin embargo, las inversiones pueden ser a futuro siempre y cuando los fondos estén irrevocablemente comprometidos a las mismas, dependiendo solamente de la emisión de la visa. Los fondos de inversión pueden provenir de cualquier país, incluyendo los Estados Unidos, siempre y cuando estén bajo control del inversor solicitante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿Qué es el comercio sustancial?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comercio substancial contempla un flujo continuo de bienes comerciales entre los Estados Unidos y el país contratante. Esto significa numerosas transacciones en lugar de una operación independientemente de su valor monetario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿Qué es un monto substancial de capital?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe un monto fijo que pueda ser considerado "substancial". Un monto substancial de capital debe ser tan amplio como para asegurar el compromiso financiero del inversor hacia la exitosa operatividad de la empresa basándose en la prueba de proporcionalidad. Esta prueba compara el monto total invertido en la empresa con el costo del establecimiento de una empresa viable del tipo mencionado o el monto de capital necesario para comprar una empresa existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal comparación constituye el porcentaje de la inversión del solicitante en la empresa. Este porcentaje debe ser superior al alto porcentaje de inversión en el caso de una empresa de bajo costo, como es el ejemplo de una escala decreciente invertida. El porcentaje de la inversión decrece gradualmente a medida que el costo del negocio aumenta. Un monto de capital invertido en una empresa se presume como meramente substancial cuando equipara o excede los porcentajes dados en los siguientes ejemplos (montos expresados en dólares norteamericanos):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Una inversión del 75% en una empresa cuyo costo no supere los $500.000 (si el costo de la empresa es notablemente inferior a $500.000, se requerirá una inversión de 85-90% o hasta un 100%).&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una inversión del 50% en una empresa cuyo costo supere los $500.000 pero no exceda los $3.000.000.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una inversión del 30% en cualquier empresa cuyo costo sea mayor de $3.000.000. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Una inversión multimillonaria en dólares realizada por una gran corporación extranjera suele considerarse suficiente, independientemente de los ejemplos mencionados arriba. La inversión debe redituar una ganancia superior al monto necesario para el sustento del inversor y su familia. La empresa que no cumple este requisito es considerada marginal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿ Están permitidas las uniones transitorias de empresas?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí, siempre y cuando el comercio o el inversor que solicita la visa esté en la posición de "desarrollar y dirigir" la empresa. El solicitante está en esa posición porque controla la empresa a través de la posesión de por lo menos 50 % del negocio, teniendo control operativo a través de una posición marginal u otro recurso corporativo, o por otros medios que muestren que el solicitante controla la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Familares y Permanencia&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿Cuánto tiempo puede permanecer el comerciante en los Estados Unidos?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El solicitante debe tener la intención de partir de los Estados Unidos luego de la finalización de las actividades comerciales. Sin embargo, los poseedores de visas pueden residir en los Estados Unidos siempre y cuando continuen calificando para la visa E.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los "Empleados imprescindibles" pueden permanecer solamente si sus habilidades son necesarias para la operatividad del comercio, y solamente si el dueño puede probar que los trabajadores estadounidenses no pueden ser entrenados para duplicar las habilidades de los trabajadores extranjeros o esté esforzándose en entrenar a trabajadores estadounidenses como reemplazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los argentinos, la visa E suele ser válida por cuatro meses para los comerciantes y los empleados calificados pero para los inversores y sus familias puede llegar a ser válida por 48 meses. Normalmente, en la primera entrada, funcionarios de Inmigración autorizan una estadía de hasta un año en los Estados Unidos, con posibilidad de extenderla durante el tiempo que el poseedor y su familia sigan calificando para la visa E.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿Pueden obtener la visa E los hijos del cónyuge del solicitante?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí. Tanto los cónyuges como sus hijos menores de 21años califican para un derivado de la visa E basado en las calificaciones del solicitante principal. No es preciso que posean la nacionalidad del solicitante principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, cuando los apellidos de un cónyuge o hijos (como aparecen en el pasaporte) difieren del apellido del solicitante principal, se debe incluir copias de los certificados de matrimonio, nacimiento u otra documentación legal que establezca que la relación es real. Cónyuges de hecho y fiance(e)s no califican para el derivado de esta visa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dependientes poseedores de visas E no pueden trabajar en los Estados Unidos. Para trabajar, deben calificar independientemente y obtener una visa E o cualquier otra visa de trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Ejemplo de Comercios&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Se ha establecido una compañía norteamericana, por lo menos el 50% es de propiedad argentina (el inventario que poseen los ciudadanos argentinos, quienes también son residentes extranjeros permanentes, en los Estados Unidos, no puede ser incluído en este 50%), la operación norteamericana está comprometida con importaciones y exportaciones extranjeras substanciales, y por lo menos el 51% de las mismas representan el comercio con Argentina.Esta companía será susceptible de calificar para su registro como comerciante basada en su comercio en mercaderías. Al decidir si el volumen del comercio es substancial, el funcionario consular considerará el tipo de operación, tanto como el volumen y el número de transacciones. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una compañía o una sucursal norteamericana ha sido establecida y por lo menos el 50% de sus propietarios es argentino. La operación norteamericana está comprometida en el marketing o en la provisión de servicios a un gran número de clientes norteamericanos en el campo del software de computación que ha sido desarrollado en el exterior. Por lo menos el 51% del software "importado" se origina en la Argentina. Esta compañía será susceptible de calificar para su registro como comerciante basada en su comercio en servicios.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Un banco 100% argentino establece una subsidiaria o sucursal en los Estados Unidos. La operación norteamericana del banco está altamente comprometida con transacciones financieras, por lo menos el 51 % de las mismas se realizan con ciudadanos norteamericanos. Este banco será susceptible de calificar para su registro como comerciante basado en sus servicios financieros.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-3475442480370998885?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/3475442480370998885'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/3475442480370998885'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/la-ley-de-inmigracion-y-nacionalidad-de.html' title='Visas E: Comerciante o Inversor'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-6854080718493264229</id><published>2009-11-29T09:27:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T09:27:11.284-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vive en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><title type='text'>Visas H / O / P : Visas de Trabajo</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las personas que tengan intenciones de trabajar en los Estados Unidos deben poseer un permiso de empleo temporario, que deberá ser solicitado por su agente o empleador en los Estados Unidos ante el B.C.I.S. (Oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración). Una vez que el B.C.I.S. autoriza la petición, el solicitante recibirá el formulario I-797 "Notice of Approval" (u otra petición aprobada) que deberá presentar ante el consulado a fin de poseer la visa correspondiente previo al ingreso a los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Trabajadores temporarios y Practicantes (Visa H)&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores experimentados de la mayoría de las industrias pueden calificar siempre y cuando las peticiones que estén a su nombre hayan sido aprobadas por el BCIS. Parte del proceso de aprobación que realiza el BCIS puede requerir que el futuro empleador presente certificaciones ante el Departamento de Trabajo. Los trabajadores de esta categoría incluyen: enfermeras, medicos extranjeros (que han obtenido la licencia federal, al aprobar el examen correspondiente), manequins, especialistas técnicos, ocupaciones especiales, agricultores y sus dependientes. Algunas de estas categorías poseen cupos limitados.&lt;br /&gt;Los “practicantes” y sus dependientes también pueden calificar bajo la categoría de visa H para participar en un programa específico conducido por personal entrenado profesionalmente. El programa H brinda entrenamiento práctico más allá de lo meramente académico o vocacional. Está destinado a ofrecer a los solicitantes la oportunidad de obtener experiencia práctica en un trabajo en los Estados Unidos. Su principal objetivo no es ofrecer empleo productivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Habilidad extraordinaria (Visa O)&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Esta categoría se aplica a personas que posean habilidades extraordinarias en el campo de la ciencia, las artes, la educación, los negocios y los deportes, o quienes se han destacado en la producción cinematográfica o televisiva. También incluye a sus asistentes. El solicitante debe presentar una petición o notificación aprobada por el BCIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Deportistas/Animadores/Artistas (Visa P)&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Algunos deportistas, animadores y artistas que tengan la intención de actuar en los Estados Unidos entran en esta categoría. Se incluyen, por ejemplo, jugadores de las ligas menores de baseball y grupos musicales profesionales. Al igual que en otras categorías de trabajo el solicitante debe poseer una petición en su nombre aprobada por el BCIS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Reglas de Residencia&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los solicitantes deben recordar que con estas categorías de visas no podrá obtener un empleo permanente en los Estados Unidos ni aseguran una residencia permanente en los Estados Unidos. Estas visas permiten que las personas vivan durante un periodo limitado en los Estados Unidos y que trabajen en ocupaciones específicas. Sus dependientes podrán reunirse con el titular de la visa y estudiar (pero no trabajar) durante la duración de su estadía en los Estados Unidos. A pesar de que el período de empleo pueda extenderse a varios años, en todos estos tipos de visa se entiende que el titular de la visa y su familia partirán de los Estados Unidos una vez que el trabajo haya finalizado. Cualquier categoría de visa de no-inmigrante, incluyendo esta categoría de trabajo, no tiene por objetivo ser utilizada en lugar de una visa de inmigrante, si los solicitantes planean vivir permanentemente en los Estados Unidos. Si los solicitantes residir de manera permanentemente a los Estados Unidos y obtener sus “tarjetas verdes”, deben solicitar la página de información “Inmigrando a los Estados Unidos". &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-6854080718493264229?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/6854080718493264229'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/6854080718493264229'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-h-o-p-visas-de-trabajo.html' title='Visas H / O / P : Visas de Trabajo'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-2571088949860482367</id><published>2009-11-29T09:23:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T09:23:29.079-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vive en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><title type='text'>Visas L: Traslado de empresas</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En general cualquier persona con intenciones de trabajar en los Estados Unidos deberá obtener un permiso del BCIS (Bureau of Citizenship and Immigration Services)como indica el formulario I-797 o en cualquier otro tipo de petición y debe poseer la visa apropiada antes de ingresar a los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La visa L-1 es también la clasificación apropiada para un empleado que pertenece a una compañía internacional y viaja a los Estados Unidos a fin de establecer una filial, sucursal o subsidiaria. Por ejemplo, las oficinas principales de la empresa IBM quieren al Gerente de la sucursal&amp;nbsp; Buenos Aires desarrollando sus actividades en Los Angeles. A fin de calificar el solicitante deberá ser un ejecutivo de alto nivel gerencial o deberá contar con conocimientos especializados. Debe demostrar también que la compañía a la que pertenece es lo suficientemente sólida como para estar en capacidad de establecer una nueva oficina.&amp;nbsp; La compañía deberá presentar una petición, con formulario I-129 L, al BCIS con jurisdicción en el área en la que la empresa se establezca.&amp;nbsp; En caso de peticionar con el propósito de abrir una oficina, el peticionante deberá ser la misma empresa internacional. Cualquier duda concerniente a este tipo de solicitud deberá ser dirigida a la oficina de BCIS apropiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El solicitante de una visa de esta clasificación debe haber estado vinculado con la misma empresa por lo menos durante un año, dentro de los últimos tres años, anteriores a la solicitud. Deberá a su vez, poseer una petición aprobada por el BCIS. En la mayoría de los casos la petición indicará el nombre del principal solicitante&amp;nbsp; y el período de tiempo de estadía en los Estados Unidos. En algunas ocasiones&amp;nbsp; la compañía presentará&amp;nbsp; una petición general (blanket petition), que deberá ser firmada por el responsable de la compañía oficial y puede ser presentada junto con la solicitud de visa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una petición general (blanket petition) no nombra a cada solicitante pero se encuentra endosada por la compañía y puede ser presentada junto con la solicitud de visa. Debido a nuevas y mas estrictas regulaciones en el procesamiento de este tipo de visas, cada solicitante que presente peticiones generales (blanket) para visas L, deberá abonar un importe no reembolsable de U$D 500 en concepto de "prevención y detección del fraude", en el consulado el día de la entrevista. Este importe sólo deberá abonarlo el titular de la petición (L-1) y puede abonarse en efectivo o con tarjeta de crédito ( Visa, Mastercard, Diners Intl., American Express y Discover).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para establecer un negocio en los Estados Unidos deberá cumplir con especiales requerimientos. Para ello diríjase a la página de "treaty investor/trader" o visa E.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fin de trabajar legalmente en los Estados Unidos los no-residentes deben contactar un empleador o Sponsor que presente una petición (formulario I-129L) al BCIS en los Estados Unidos.&amp;nbsp; La petición debe ser aprobada antes que la solicitud de visa sea tenida en consideración. Normalmente, como evidencia de dicha aprobación los solicitantes deben presentar una notificación original o aviso de aprobación (formulario I-797).Por lo general ésta es enviada al futuro empleador en los Estados Unidos que luego&amp;nbsp; enviará al solicitante para ser presentado ante el consulado al momento de solicitar la visa. En algunas ocasiones el empleador&amp;nbsp; junto con el BCIS envian al consulado una notificación especificando que la petición ha sido aprobada. El oficial consular puede utilizar esa notificación como base para el proceso de solicitud de la visa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para solicitantes de visas L de un año de validez por primera vez o para renovación de las mismas deberán presentar, ademas, documentación relativa a su actividad profesional y a la actividad de la empresa tanto en Argentina como en los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Reglas de Residencia&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los solicitantes de este tipo de visa deben recordar que una visa de esta clasificación no permite obtener un empleo o residencia permanente en los Estados Unidos. Estas visas le permiten vivir en los Estados unidos sólo por un período designado de tiempo y trabajar en actividades específicas en ese país. Los acompañantes también podrán viajar a ese país y estudiar (pero no trabajar) durante el tiempo de estadía estipulado. Aunque el período de empleo sea por varios años debe saber que luego de expirada la visa, tanto el empleado como su familia deberán dejar territorio estadounidense. Una visa temporaria de cualquier clasificación incluyendo las visas temporarias por trabajo, no debe ser entendida como una visa de inmigrante con el propósito de residir de manera permanente en los Estados Unidos. Si los solicitantes desean residir de manera permanente y deben obtener una tarjeta de residencia o &lt;i&gt;Green Card.&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-2571088949860482367?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/2571088949860482367'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/2571088949860482367'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-l-traslado-de-empresas.html' title='Visas L: Traslado de empresas'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-7954150575251407622</id><published>2009-11-29T09:00:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T09:06:51.389-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><title type='text'>Visas A / G / C3 : Diplomáticos y Funcionarios</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta categoría de visas es para miembros acreditados de misiones diplomáticas, empleados de organismos internacionales, tales como las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, sus familiares directos y empleados domésticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diplomáticos: Para poder obtener una visa A, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos representando a su gobierno nacional para realizar únicamente actividades oficiales para ese gobierno. El hecho de que haya un interés por parte del gobierno o el control de un determinado organismo no es en sí misma una razón decisiva para determinar si al solicitante le corresponde una visa A; las tareas o servicios particulares que se vayan a desempeñar deben ser también puramente gubernamentales. Los funcionarios del gobierno de las provincias que viajan en representación de su gobierno provincial no entran dentro de la categoría de visas A, por lo tanto deberán solicitar una&lt;a href="http://www.elsue%c3%b1oamericano.com.ar/2009/11/visas-b-1-b-2-negocios-o-placer.html"&gt; visa B-1/B-2&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las personas que les corresponda una visa A y que viajen a Estados Unidos para permanecer menos de 90 días se les emitirá .una visa con la anotación “TDY” (mision temporaria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMPORTANTE: Los funcionarios extranjeros que viajen a Estados Unidos en misión oficial deben obtener una visa "A" antes de ingresar. No podrán entrar con una visa de turista ni tampoco podrán ingresar sin visa, bajo el programa de excención de visas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los funcionarios de gobierno que viajen a Estados Unidos para desempeñar funciones no gubernamentales o por turismo deberán solicitar la visa correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organismos Internacionales: Para poder solicitar una visa G la persona debe estar viajando a Estados Unidos con el propósito de desempeñar tareas oficiales. A los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido ante un organismo internacional les corresponde una visa G-1; a los representantes de un gobierno reconocido que viajen a los Estados Unidos en forma temporaria para asistir a reuniones de un organismo internacional designado les corresponde una visa G-2 y a los representantes de un gobierno no reconocido o los que no sean miembros de gobierno les corresponde una visa G-3; las visas G-4 son para aquellas personas que se dirigen a los Estados Unidos para asumir funciones en un organismo internacional, incluyendo las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se consideran familiares directos al cónyuge y a los hijos solteros de cualquier edad que vivan con sus padres. A los cónyuges e hijos solteros del solicitante principal les corresponde una visa de dependiente (aunque los matrimonios de hecho no se aceptan a los efectos de obtener una visa). A las parejas que son reconocidas como dependientes del solicitante principal por el gobierno, si bien no les corresponde una visa A visas, pueden solicitar una &lt;a href="http://www.elsue%c3%b1oamericano.com.ar/2009/11/visas-b-1-b-2-negocios-o-placer.html"&gt;visa B-1/B-2&lt;/a&gt;, en el de que reúnan las condiciones para obtenerla. Los solicitantes de &lt;a href="http://www.elsue%c3%b1oamericano.com.ar/2009/11/visas-b-1-b-2-negocios-o-placer.html"&gt;visa B-1/B-2&lt;/a&gt; deben pagar el arancel de visa correspondiente y los aranceles de reciprocidad, en el caso de que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Cada solicitante dependiente debe completer una solicitud por separado, y recibos de pago individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personal o empleados domésticos de un empleador que solicita admisión a los Estados unidos con status A-1 o A-2, le corresponderá una visa de clasificación A-3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empleados domésticos o personal de personas con status G-1 o G-4 le corresponderá una visa de clasificación G-5.&amp;nbsp; Las mismas no podrán ser procesadas si el solicitante no presenta la nota oficial del Organismo en el cual su empleador se encuentra acreditado. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-7954150575251407622?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/7954150575251407622'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/7954150575251407622'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-g-c-3-visas-oficiales-y.html' title='Visas A / G / C3 : Diplomáticos y Funcionarios'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-1918509735548810598</id><published>2009-11-29T08:48:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T09:01:35.023-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><title type='text'>Visas C1 / D: Tripulación en tránsito</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las visas C1/D individuales son emitidas a tripulantes de lineas aéreas internacionales y a extranjeros afectados a las operaciones y servicios normales de un barco. En este ultimo caso, para determinar quien califica para esta visa C1/D, tomamos en consideración la actividad y responsabilidad que el individuo tiene en el barco. Las visas C1/D mas frecuentemente emitidas son a tripulantes de cruceros que incluyen a artistas, salvavidas, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos tripulantes que planeen viajar a los Estados Unidos en avión o barco con el propósito de abordar un avión o barco en los Estados Unidos, deberán también obtener una &lt;a href="http://www.elsue%c3%b1oamericano.com.ar/2009/11/visas-c-pasajeros-en-transito.html"&gt;visa de transito (C-1)&lt;/a&gt;. Además de la solicitud DS-156, los tripulantes deberán presentar su carta de embarque y una carta de su empleador indicando que barco va a abordar y donde. A los tripulantes que se embarquen en los Estados Unidos, se les adjudicara simultáneamente visa de transito y de tripulante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tripulantes extranjeros a bordo de barcos o aviones que arribaran a los Estados Unidos deben obtener una visa. Esta visa lleva el símbolo "D". Estos tripulantes solicitan dicha visa presentando su pasaporte o carta de embarque junto a una carta de la aerolínea o compañía naviera confirmando su empleo y cuando planea arribar a los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-1918509735548810598?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/1918509735548810598'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/1918509735548810598'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-c1d-tripulacion-en-transito.html' title='Visas C1 / D: Tripulación en tránsito'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-3674344567600914344</id><published>2009-11-28T20:34:00.000-08:00</published><updated>2009-11-28T20:42:45.571-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estudia en USA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><title type='text'>Visas F / M : Estudio o entrenamiento</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=4410812041879128712&amp;amp;postID=3674344567600914344" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para estudiar en los Estados Unidos en una institución oficial o vocacional, los solicitantes deben obtener los documentos de los Estados Unidos . Estos documentos son los formularios I-20 ó I-20M los que son emitidos por una escuela o institución aprobada por la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (BCIS), el anteriormente denominado Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) y enviados al futuro estudiante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además el estudiante debe estar registrado en el Sistema de Información para Estudiantes y Beneficiarios de Programas de Intercambio (SEVIS). Su escuela o programa debe registrarlo en SEVIS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudiante somete a consideración de la Embajada o el Consulado el formulario y la solicitud de visa completa (formulario DS-156). En la Argentina, las solicitudes pueden ser presentadas personalmente, a través de DHL o un Centro Binacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cónyugue y los hijos solteros menores de 21 años de los estudiantes pueden solicitar visas sobre la base de la categoría de estudiante del solicitante principal. Cada persona debe presentar una solicitud de visa complete y su pasaporte y cada persona debe pagar el arancel de procesamiento de la solicitud por separado. Si los miembros de la familia estuvieran aplicando separadamente, deben presentar su propio DS-2019. También es posible solicitar a los aplicantes presentar certificados de casamiento y nacimiento para cofirmar su relación con el estudiante. Las relaciones de "pareja" argentinas no son reconocidas para los propósitos de una visa a los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudiantes y sus dependientes puede trabajar solamente en ciertas situaciones. Por ejemplo trabajos en la instución educativa son generalmente permitidos aunque el empleo no debe exceder veinte horas semanales mientras la institución se encuentre en funcionamiento regular. Se permitirán a los estudiantes trabajar a tiempo completo durante las vacaciones y cuando la escuela no esté funcionando regularmente. Los cónjugues y los hijos generalmente no pueden trabajar. Si existiera alguna duda se debe consultar con el consejero de la escuela encargado de los estudiantes internacionales y con los funcionarios del BCIS. Es preciso recordar que se espera que los estudiants posean os medios financieros — provenientes de becas, otros ingresos o una combinación de ambos para completar un curso completo de estudio sin trabajar en los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los solicitantes deben poseer suficiente preparación escolástica y conocimiento del idioma inglés (a menos que estén siguiendo un programa de entrenamiento de inglés) para llevar a cabo un curso completo de estudio. Si el conocimiento del idioma inglés fuera inadecuado, el colegio debe demostrar que puede ofrecer y que ha aceptado expresamente al estudiante para cursar un programa completo de estudios en el idioma del estudiante o que han sido llevados a cabo arreglos para una ayuda tutorial en el idioma inglés para el estudiante. El funcionario consular debe estar convencido de que el solicitante podrá, con la ayuda tutorial, cursas un programa completo de estudios en los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Estudiante Oficial (F)&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta visa se otorga a los solicitantes que han sido aceptados por una institución oficial, colegio, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria, escuela primaria, u otra institución oficial, o en un programa de entrenamiento linguístico en los Estados Unidos. El solicitante debe poseer un certificado de eligibilidad (formulario I-20) completo, firmado por él mismo y por el funcionario del colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el 30 de noviembre de 1996 nuevas disposiciones legales impiden a los funcionarios consulares emitir visas F a solicitantes que vayan a estudiar en escuelas primarias o en programas educacionales para adultos financiados publicamente, independientemente de que puedan asumir el costo de los mismos. Los estudiantes que soliciten visas F para estudiar en escuelas secundarias públicas (desde el 7º al 12º grado) deben mostrar prueba de que han pagado el costo total sin tener en cuenta los subsidios que su futura educación pudieran tener. Los estudiantes que posean una visa F solamente pueden acceder a la educación pública durante no más de doce meses. Los estudiantes extranjeros ya no podrán utilizar la residencia americana de sus parientes con el fin de concurrir a las escuelas secundarias públicas. Estas disposiciones no se aplican a los estudiantes que concurran a escuelas privadas. Tales disposiciones tampoco afectan a los dependientes de poseedores de otras categorías de visas como E, H, L o J.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poder otorgar la visa en cuestión el estudiante debe presentar el recibo de pago emitido por la autoridad de la escuela. Como prueba de ésto, el formulario I-20 se debe endosar para indicar que el pago se ha efectuado. Como alternativa, los funcionarios de la escuela deberán proveer al estudiante una declaración certificada en papel con membrete firmada por un funcionario autorizado a firmar I-20. Esta declaración indicará que el pago ha sido efectuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Visa Vocacional (M)&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta categoría permite a los solicitantes asistir a instituciones vocacionales o no oficiales. Se aplica, por ejemplo, a los estudiantes que asisten a una escuela culinaria. La institución indica la aceptación del solicitante completando un certificado de eligibilidad (formulario I-20M). El certificado debe estar firmado por el solicitante y el funcionario responsable de la escuela.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-3674344567600914344?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/3674344567600914344'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/3674344567600914344'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-f-m-estudio-o-entrenamiento.html' title='Visas F / M : Estudio o entrenamiento'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-5346258781685041910</id><published>2009-11-28T20:00:00.001-08:00</published><updated>2009-11-28T20:43:15.093-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visita USA'/><title type='text'>Visas B-1 / B-2: Negocios o Placer</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cualquier ciudadano no estadounidense que desee ingresar a los Estados Unidos, deberá obtener o una visa de no inmigrante para una estadía temporaria, o una visa de inmigrante para una residencia permanente. La visa de "visitante" es una visa de no inmigrante para personas que deseen ingresar a los Estados Unidos de manera temporaria por negocios (B-1), placer o tratamiento médico (B-2). Aquellas personas que planean viajar a los Estados Unidos por disitintos propósitos como estudiantes, trabajadores temporarios, periodistas, tripulantes, etc, deberan solicitar la visa de la categoría que le corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Inmigración de los Estados Unidos dice que cierto tipo de actividad laboral puede ser realizada bajo esta categoría de visa (B1/B2). En ella estan incluídas las reuniones de negocios, compra de propiedades, firma de contratos, asistir a conferencias, realizar órdenes de compra, asisitr a cursos de corta duración, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si algun visitante decidiera trabajar de manera casual durante su estadía en los Estados Unidos bajo esta categoría de visa, estará violando las normas establecidas para las visas de turista. Esto significa que estará prohibido realizar actividades laborales tales como, "baby sitter", trabajo para familiares o amigos, y todo aquello que signifique recibir dinero de origen estadounidense. Para algunas actividades laborales de temporada tales como masajista en resorts, profesor de educación física en colonias de vacaciones o como &lt;i&gt;Au pairs&lt;/i&gt;, Ud podrá solicitar una visa de intercambio o J-1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importante: Para poder obtener una visa de no inmigrante, Ud deberá superar la presunción de la Seccion 214 (b) del Acta de Inmigración y Naturalización (INA) que expresa que todo solicitante de una visa de no inmigrante es un potencial inmigrante hasta tanto no demuestre lo contrario. Ud. deberá demostrar ante el funcionario consular que cuenta con suficientes lazos (económicos, sociales, familiares) que lo harán regresar a su país de origen, luego de una visita temporaria en los Estados Unidos. No existe una norma escrita que lo ayude a demostrar sus lazos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier soliciante de visa de no inmigrante debe entender que ser poseedor de una visa de esta clasificación no garantiza el ingreso a los Estados Unidos. A pesar de ser poseedor de una visa , la Oficina del Servicio de Inmigraciones tiene la sola jurisdicción para autorizar su admisión a los Estados Unidos determinando su tiempo de estadía en el mismo. En el Puerto de Entrada, el oficial de inmigraciones determinará su Arribo- Salida (formulario I-94) donde constatará por cuánto tiempo podrá permanecer en territorio estadounidense. Si Ud, quisiera extender su visita, deberá presentar un formulario para extender su estatus (I-539) con IATS. El Servicio de Inmigración es quien decide si le otorgará o no la extensión de su estadía en los Estados Unidos y es quien responde a este tipo de reclamos, no así, este consulado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-5346258781685041910?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/5346258781685041910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/5346258781685041910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-b-1-b-2-negocios-o-placer.html' title='Visas B-1 / B-2: Negocios o Placer'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4410812041879128712.post-6607861031318178333</id><published>2009-11-28T20:00:00.000-08:00</published><updated>2009-11-29T09:04:17.213-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Visas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tramites'/><title type='text'>Visas C1: Pasajeros en Tránsito</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s1600/visa.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s320/visa.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos han suspendido los dos programas que permitían a pasajeros que viajaban a otros países a través de los Estados Unidos en forma de tránsito lo hicieran sin haber obtenido una visa. Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) han sido suspendidos. La medida se implementó a partir de las 11.00 hrs del día 2 de agosto del 2003. Esta medida no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visado. El Departamento de Seguridad Nacional ha emitido instrucciones a todas las aerolíneas de no embarcar a los pasajeros que deseen utilizar los programas de Tránsito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, cualquier pasajero que planee viajar a los Estados Unidos en tránsito a otro país, deberá solicitar en el consulado una visa de tránsito (C visa) o&amp;nbsp;&lt;a href="http://www.elsue%c3%b1oamericano.com.ar/2009/11/visas-b-1-b-2-negocios-o-placer.html"&gt;turista (B2)&lt;/a&gt;. Las visas de tránsito son aquellas otorgadas a extranjeros que planean viajar de manera inmediata y en continuidad en tránsito a otro país de destino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En muchos casos, solicitantes de visas de tránsito (C) que cumplen con los requerimientos para una &lt;a href="http://www.elsue%c3%b1oamericano.com.ar/2009/11/visas-b-1-b-2-negocios-o-placer.html"&gt;visa de turismo y negocios (B1/B2)&lt;/a&gt;, les es otorgada esta visa . Los viajeros poseedores de una &lt;a href="http://www.elsue%c3%b1oamericano.com.ar/2009/11/visas-b-1-b-2-negocios-o-placer.html"&gt;visa de turismo/negocios (B1/B2)&lt;/a&gt; no necesitan solicitar una visa de tránsito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importante: En la mayoría de los casos, los funcionarios de inmigración no permitirán el ingreso a los Estados Unidos y enviarán de regreso a su país de origen, a aquellos pasajeros que tengan planes de ingresar a los Estados Unidos en tránsito y no posean una &lt;a href="http://www.elsue%c3%b1oamericano.com.ar/2009/11/visas-b-1-b-2-negocios-o-placer.html"&gt;visa B1/B2&lt;/a&gt; o C-1.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier soliciante de visa de no inmigrante debe entender que ser poseedor de una visa de esta clasificación no garantiza el ingreso a los Estados Unidos. A pesar de ser poseedor de una visa , la Oficina del Servicio de Inmigraciones tiene la sola jurisdicción para autorizar su admisión a los Estados Unidos determinando su tiempo de estadía en el mismo. En el Puerto de Entrada, el oficial de inmigraciones determinará su Arribo- Salida (formulario I-94) donde constatará por cuánto tiempo podrá permanecer en territorio estadounidense. Si Ud, quisiera extender su visita, deberá presentar un formulario para extender su estatus (I-539) con IATS. El Servicio de Inmigración es quien decide si le otorgará o no la extensión de su estadía en los Estados Unidos y es quien responde a este tipo de reclamos, no así, este consulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4410812041879128712-6607861031318178333?l=www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/6607861031318178333'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4410812041879128712/posts/default/6607861031318178333'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.xn--elsueoamericano-2qb.com.ar/2009/11/visas-c-pasajeros-en-transito.html' title='Visas C1: Pasajeros en Tránsito'/><author><name>grandtour</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Xz3kr6VzwtE/SxHxf9sPWEI/AAAAAAAAAA8/IT7-N0Ae3Zw/s72-c/visa.png' height='72' width='72'/></entry></feed>
