Visas R: Religiosos
Posted on 09:47
La visa R es para ministros de una religión o trabajadores religiosos de tiempo completo. Los requisitos para la visa R son específicos y tal vez no se apliquen a muchos visitantes aun cuando su viaje a los Estados Unidos sea para desarrollar alguna actividad religiosa. Los visitantes que no califiquen para una visa R pueden llegar a calificar para una visa B1/B2 (negocios y turismo).
Para calificar para una visa R, el solicitante deberá:
Para calificar para una visa R, el solicitante deberá:
- Ser miembro de una organización religiosa que posea una filiación en los Estados Unidos con una organización de buena fe, sin propósito de lucro y libre de impuestos.
- Haber sido miembro de la organización al menos por un periodo de dos años al momento de la solicitud de la visa.
- Entrar a los EEUU solamente con el propósito de llevar a cabo la vocación de ministro o para trabajar a tiempo completo en una ocupación religiosa para esa organización o filial.
- En caso de que el solicitante haya estado en los Estados Unidos con una visa R por cinco años, el mismo debe haber residido físicamente fuera de los EUU por un año al momento de la presentación de su solicitud para una visa R.
Importante:
El 26 de noviembre el Departamento de Seguridad Interior publicó una modificación de las normas que rigen a los trabajadores religiosos. Las nuevas normas publicadas por el Departamento de Seguridad Interior exigen que los empleadores patrocinantes deben presentar una petición I-129 para todos los extranjeros para quienes se desea obtener estatus de trabajador religioso (R-1). De implementación inmediata, no podrá emitirse una visa R-1 a extranjeros que no posean la petición I-129 correspondiente al tipo de visa R-1, presentada por el empleador y aprobada.
La filial del solicitante debe demostrar que:
- Posee alguna forma de gobierno eclesiástico.
- Posee un credo reconocido y una forma de culto.
- Posee un código formal de doctrina y disciplina, y
- Celebra servicios religiosos y ceremonias en lugares de culto establecidos concurridos por las congregaciones.
El solicitante principal recibe una visa R-1. La esposa y sus hijos (solteros y menores de 21 anos) reciben visas R-2 como dependientes del solicitante. Quienes posean una visa R-2 no pueden trabajar en los EEUU. Cada solicitante debe abonar individualmente por su solicitud de visa.
Tenga en cuenta que las instituciones religiosas en los Estados Unidos deberán proveer:
Tenga en cuenta que las instituciones religiosas en los Estados Unidos deberán proveer:
- Certificado de Internal Revenue Service (Servicio de Recaudación de Ganancias) de los Estados Unidos mostrando que la organización religiosa en los Estados Unidos, está exenta del pago de impuestos o prueba de que reúne los requisitos si aplicase a tal privilegio.
- Carta de un funcionario de la organización religiosa en los Estados Unidos afirmando:
- La filiación entre la organización religiosa en los EEUU y la organización religiosa extranjera.
- La antigüedad del solicitante en la organización religiosa extranjera.
- La autoridad del solicitante para funcionar como Ministro de esa religión, o la naturaleza de las responsabilidades del solicitante como trabajador religioso profesional.
- Evidencia de un título universitario si el solicitante es un trabajador religioso profesional.
- Arreglos para la remuneración de los servicios del solicitante.
- El nombre y la ubicación de la congregación u organización religiosa en los EEUU para la cual el solicitante estaría prestando servicios.
