Embajada de Estados Unidos en Argentina


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Ciudadanía Americana


Convertirse en ciudadano americano es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona.  Si decide obtener la ciudadanía estadounidense, estará demostrando su compromiso con los Estados Unidos y su lealtad a la Constitución.  A cambio, se le concederán todos los derechos y privilegios que son parte de la ciudadanía estadounidense.
Usted puede obtener la ciudadanía estadounidense al momento de su nacimiento o después de su nacimiento.  Aquellas personas que nacen en los Estados Unidos sujetas a la jurisdicción, así como las personas nacidas en ciertos territorios o posesiones no incorporados de los Estados Unidos, son ciudadanos al momento de su nacimiento.  Asimismo, algunas personas nacidas fuera de los Estados Unidos pueden ser ciudadanas al momento de su nacimiento si uno de sus padres o ambos padres fuesen ciudadanos al momento del nacimiento y se cumple con otros requisitos.
Por otro lado, usted puede obtener la ciudadanía después de su nacimiento a través de sus padres, (ciudadanía "derivada" o "adquirida"),  o solicitar la naturalización por su cuenta.
Para obtener información acerca de la residencia permanente ( Tarjeta Verde) o presentar una solicitud para miembros de su familia, consulte los enlaces de "Tarjeta Verde" o "Familia" en la página inicial.

Ciudadanía por medio de la naturalización



Generalmente, los residentes permanentes (poseedores de Tarjeta Verde) de 18 años de edad o más que satisfacen todos los requisitos de naturalización pueden presentar un formulario N-400, Solicitud de Naturalización.

Ciudadanía a través de los padres

Si usted es elegible, puede obtener la ciudadanía a través de un padre estadounidense (o de ambos padres).  Para mayor información, consulte el enlace de "Ciudadanía a través de los padres", a la izquierda de la página.

El examen de naturalización


La mayoría de las personas que solicitan la ciudadanía deben cumplir con el requisito de completar un examen de inglés y  otro de historia y gobierno de los E.U.  El USCIS le brinda los recursos necesarios para que se prepare.  Consulte el enlace de "Examen de naturalización" localizado a la izquierda de la página si necesita más información.  Para ver los materiales de estudio, consulte el enlace de "Recursos de ciudadanía y naturalización", localizado a la derecha de la página.

Ciudadanía para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus dependientes


Los miembros de las Fuerzas Armadas de los E.U., veteranos y sus dependientes pueden ser elegibles para estipulaciones especiales de naturalización.  Consulte el enlace de "Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias", que aparece a la derecha.

Greencard: Residencia permanente



Un residente permanente es alguien a quien se le ha otorgado autorización para residir y trabajar en los Estados Unidos de forma permanente. Como prueba de ese estatus, se le otorga una tarjeta de residente permanente, comúnmente llamada "Tarjeta Verde" (Green card).
Usted puede ser un residente permanente de diferentes maneras. La mayoría de los individuos son patrocinados por un familiar o un empleador en los Estados Unidos. Otros pueden ser residentes permanentes a través del estatus de refugiado o asilado u otros programas humanitarios. En algunos casos, usted puede ser elegible para presentar una solicitud propia.
Los pasos para ser un residente permanente son diferentes para cada categoría y dependerán de si usted está actualmente residiendo en los Estados Unidos o en el extranjero. A continuación se enumeran las categorías principales. Se ofrece más información en los enlaces siguientes:
  • Tarjeta verde a través de la familia
    Cómo solicitar la residencia permanente cuando la solicitud se realiza a través de un familiar.
  • Tarjeta verde a través de un empleo
    Cómo solicitar la residencia permanente basándose en una oferta de trabajo o un empleo
  • Tarjeta verde a través del status de refugiado o asilado
    Cómo solicitar la residencia permanente cuando se le ha otorgado status de refugiado o de asilado
  • Otras maneras para obtener una tarjeta verde 
        Infórmese acerca de las muchas otras maneras en que usted puede reunir las condiciones para la residencia permanente
Si usted no está seguro acerca de qué vía inmigratoria mejor se adapta a su situación particular, vea el enlace  "Trámites y procedimientos para la Tarjeta Verde" el cual incluye:
  • Elegibilidad para la tarjeta verde
    Información sobre quién puede solicitar la residencia permanente.
  • Ajuste de status
     Información sobre el proceso en varias etapas para los individuos en los Estados Unidos que desean obtener la tarjeta verde.
  • Procesamiento consular
     Información sobre el proceso en varias etapas para los individuos que se encuentran fuera de los Estados Unidos que desean obtener la tarjeta verde.
Si usted ya es un residente permanente y desea obtener más información sobre la renovación o reemplazo de su tarjeta verde, viajes fuera de los Estados Unidos, derechos y responsabilidades como residente permanente, residencia condicional y otros temas, vea el enlace Después de otorgada la Tarjeta Verde.

Visa B1 / A3 / G3 : Empleados Domésticos


Al momento de aplicar para la visa, el aplicante deberá estar en condiciones de demostrar que el/ ella recibirá un sueldo justo comparable al que se ofrece en el area de empleo en los Estados Unidos, y que el sueldo es suficiente para proporcionar su sostenimiento economico y el de su dependiente/ s. Asimismo, el aplicante debe presentar un contrato redactado en inglés firmado por el empleador y por el empleado, el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente:

  • Horas de trabajoCobertura médica
  • Garantía de que el empleado será recompensado en base al salario corriente mínimo o máximo estipulado en base al estado o region en que se encontrará trabajando.Toda deducción por alimento o alojamiento no puede ser mayor a lo que razonablemente y voluntariamente acordó el empleado;
  • El empleado no aceptará otro trabajo mientras está trabajando para el empleador; y
  • El empleador conviene no retener el pasaporte del empleado.

Las empleadas domésticas o personales que acompañan o acompañarán al empleador en los Estados Unidos son elegibles para la visa B1; aquellas que acompañan o acompañarán al empleador que es diplomático o funcionario extranjero son elegibles para las visas A-3 o G-3, dependiendo de la visa del empleador. Esta  categoría  de personas incluyer, pero no se limita a: cocineras, mayordomos, choffers, criadas, doncellas, camareros, niñeras, au pairs, jardineros, y acompañantes pagos. Acompañantes de Titulares de Visas Temporales. La empleada ha sido contratada fuera de los Estados Unidos por el empleador un año antes como mínimo antes de la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos, o si la relación empleador- empleado existía inmediatamente antes del momento de la aplicación, el empleador pueda demostrar que ha contratado en forma regular (ya sea por un año o por temporada) ayuda doméstica durante un período de años anteriores a la fecha de aplicación;
  • La empleada consta con experiencia mínima de 1 año como empleada doméstica o personal evidenciada con cartas de empleadores anteriores;
  • El empleador será el único proveedor de empleo, y le proporcionará alojamiento y comida gratis y un pasaje aereo de ida y vuelta según se indica conforme a los términos del contrato de trabajo.
Acompañantes de un Ciudadano Americano Las empleadas domésticas o personales que acompañan o acompañarán sus empleadores ciudadanos americanos pueden ser elegibles para la clasificación de visas B1, si su empleador reside fuera de los Estados Unidos y viaja a los Estados Unidos en forma temporaria, o el empleador está sujeto a frecuentes  transferencias internacionales por un período de dos años o más, y quien, como condición del empleo, residirá en los Estados Unidos por un tiempo que no excederá los cuatro años. Nota: No es posible calificar para una visa B1 si el ciudadano americano residirá en forma permanente en los Estados Unidos, aún cuando la parte concerniente haya estado previamente trabajando fuera del pais con el ciudadano americano. Además:
  • La relación empleador-empleada debe haber existido como mínimo seis meses antes de la admisión  del empleador a los Estados Unidos, o alternativamente, que el empleador haya empleado en forma regular  a la empleada doméstica en la misma calidad mientras estuvo fuera del país;La empleada consta con experiencia mínima de un año como empleada doméstica o personal, evidenciada con cartas de empleadores anteriores;
  • El empleador será el único proveedor de empleo, y le proporcionará alojamiento y comida gratis y un pasaje aereo de ida y vuelta según se indica conforme a los términos del contrato de trabajo.

Visas I: Periodistas


Aquel individuo que desee ingresar a los Estados Unidos para realizar actividades concernientes a dar información sobre nuevos eventos, o que estén involucrados en la búsqueda de información para el medio informativo al que pertenecen, deberán obtener una visa de clasificación "I".

Esto incluirá reporteros, grupos de filmación, editores de video, empleados o producciones de compañías independientes, periodistas free-lance trabajando por contrato e individuos en ocupaciones similares. Tanto aquellos que imprimen como los que filman, estarán también incluidos en esta clasificación de visa de no inmigrante. Aquel solicitante que desee ingresar a los Estados Unidos bajo esta categoría de visa, deberá desarrollar su actividad laboral sobre temas concernientes a la educación o información general. No le corresponderá una visa "I" a compañías de los medios de comunicación que deseen viajar a los Estados Unidos propósitos comerciales, de entretenimiento o publicidad.

Periodistas y trabajadores del medio pueden obtener una visa de este tipo si son designados para residir temporariamente en los Estados Unidos bajo la representación de una empresa de prensa extranjera, radio, televisión o cualquier otro medio de información que sea extranjero.

Por favor traiga una carta de su empleador que describa las actividades a realizar en los Estados Unidos como así también, el tiempo que desee permanecer en territorio estadounidense.

Esposa e hijos acompañando al aplicante de esta visa pueden obtener una visa de igual clasificación.

Para tener en cuenta

Aquellos solicitantes de una visa temporaria que estén interesados en trabajar en una producción filmográfica cuyo fin sea entretener o anunciar, deben solicitar una visa de categoría H,O,o P dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar y de las cualidades requeridas. Los agentes o representantes de los solicitantes de esta visa deben contactar al Servicio de Inmigración (BCIS) en los Estados Unidos en el lugar que estén interesados en trabajar. Los empleados de producciones independientes y free-lance pertenecientes a los medios de comunicación pueden solicitar una visa de clasificación "I" si se encuentran trabajando con contrato de producción de tipo documental o información periodística. El empleado deberá poseer credencial de la asociación de medios de comunicación a la que pertenezca. Los oficiales consulares pueden requerir esta credencial antes de adjudicar este tipo de visas.

Visas J1: Programas de Intercambio


Esta categoría de Visa ha sido designada para aplicantes que planean participar en programas aprobados por el Departamento de Estado para enseñar, estudiar, investigar, demostrar habilidades especiales,  recibir entrenamiento, o para participar en un programa para recibir educación médica para graduados.

Esta categoría también incluye programas aprobados por el Departamento de Estado para  emplear personas en firmas, instituciones u otras agencias; para pasantías que ofrezcan entrenamiento especializado en un área por periodos que no excedan los 18 meses. También podrá admitirse la participación  en programas para aprendizaje de la lengua y seminarios, talleres o cursos cortos directamente relacionados a las pasantía  También habilita a visitantes a viajar por observaciones ligadas a las pasantías, entrenamiento en Estados Unidos en técnicas y metodologías de una determinada área, contactar colegas Americanos  y promover intercambios culturales entre trabajadores, profesionales, investigadores y estudiantes siempre y cuando estos viajes respondan al interés general del intercambio internacional.   Esto podría incluir consejeros de campamento,  algunos trabajos de temporada  como en algún centro de deportes invernales o en campamentos de verano, o como Au pairs.

Antes de aplicar para la visa, el interesado debe haber sido aceptado en un programa autorizado. Evidencia de ello es obtener el formulario DS-2019 enviado directamente al aplicante por el Auspiciante  del programa,  Además el estudiante debe estar registrado en el Sistema de Información para Estudiantes y Beneficiarios de Programas de Intercambio (SEVIS). Su escuela o programa debe registrarlo en SEVIS.

Al aplicar para la visa, probablemente se le solicite  presentar  ademas de lo antes mencionado, evidencia y documentos que establezcan sus propositos y calificaciones para participr en el   programa, ademas de  pruebas de lazos con su  pais de residencia, al cual debera regresar luego de su estadia en los Estados Unidos.

Esposos e hijos menores de 21 años, pueden aplicar como dependientes del titular de la visa (matrimonios de hecho no son aceptados en este tramite). Cada dependiente debera completar su propia solicitud y abonar el correspondiente arancel de visa.

Visas R: Religiosos


La visa R es para ministros de una religión o trabajadores religiosos de tiempo completo. Los requisitos para la visa R son específicos y tal vez no se apliquen a muchos visitantes aun cuando su viaje a los Estados Unidos sea para desarrollar alguna actividad religiosa. Los visitantes que no califiquen para una visa R pueden llegar a calificar para una visa B1/B2 (negocios y turismo).

Para calificar para una visa R, el solicitante deberá:

  • Ser miembro de una organización religiosa que posea una filiación en los Estados Unidos con una organización de buena fe, sin propósito de lucro y libre de impuestos.
  • Haber sido miembro de la organización al menos por un periodo de dos años al momento de la solicitud de la visa.
  • Entrar a los EEUU solamente con el propósito de llevar a cabo la vocación de ministro o para trabajar a tiempo completo en una ocupación religiosa para esa organización o filial.
  • En caso de que el solicitante haya estado en los Estados Unidos con una visa R por cinco años, el mismo debe haber residido físicamente fuera de los EUU por un año al momento de la presentación de su solicitud para una visa R.

Importante:
El 26 de noviembre el Departamento de Seguridad Interior publicó una modificación de las normas que rigen a los trabajadores religiosos. Las nuevas normas publicadas por el Departamento de Seguridad Interior exigen que los empleadores patrocinantes deben presentar una petición I-129 para todos los extranjeros para quienes se desea obtener estatus de trabajador religioso (R-1).  De implementación inmediata, no podrá emitirse una visa R-1 a extranjeros que no posean la petición I-129 correspondiente al tipo de visa R-1, presentada por el empleador y aprobada.

La filial del solicitante debe demostrar que:
  • Posee alguna forma de gobierno eclesiástico.
  • Posee un credo reconocido y una forma de culto.
  • Posee un código formal de doctrina y disciplina, y
  • Celebra servicios religiosos y ceremonias en lugares de culto establecidos concurridos por las congregaciones.
El solicitante principal recibe una visa R-1. La esposa y sus hijos (solteros y menores de 21 anos) reciben visas R-2 como dependientes del solicitante. Quienes posean una visa R-2 no pueden trabajar en los EEUU. Cada solicitante debe abonar individualmente por su solicitud de visa.

Tenga en cuenta que las instituciones religiosas en los Estados Unidos deberán proveer:
  • Certificado de Internal Revenue Service (Servicio de Recaudación de Ganancias) de los Estados Unidos mostrando que la organización religiosa en los Estados Unidos, está exenta del pago de impuestos o prueba de que reúne los requisitos si aplicase a tal privilegio.
  • Carta de un funcionario de la organización religiosa en los Estados Unidos afirmando:
  1. La filiación entre la organización religiosa en los EEUU y la organización religiosa extranjera.
  2. La antigüedad del solicitante en la organización religiosa extranjera.
  3. La autoridad del solicitante para funcionar como Ministro de esa religión, o la naturaleza de las responsabilidades del solicitante como trabajador religioso profesional.
  4. Evidencia de un título universitario si el solicitante es un trabajador religioso profesional.
  5. Arreglos para la remuneración de los servicios del solicitante.
  6. El nombre y la ubicación de la congregación u organización religiosa en los EEUU para la cual el solicitante estaría prestando servicios.

Visas E: Comerciante o Inversor


La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (US Immigration and Nationality Act) establece un status de visa para personas de paises que mantienen un contrato de comercio y navegación apropiado con los Estados Unidos o que es considerado bajo las leyes de los Estados Unidos como un país contratante. El solicitante debe viajar a los Estados Unidos para llevar a cabo un negocio importante o para desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual la persona ha invertido, o está activamente en proceso de invertir, un capital importante. Las visas de inversores y comerciantes se encuentran bajo la categoría de visas de no inmigrante. Estas visas no confieren residencia permanente en los Estados Unidos como tampoco facilitan la ciudadanía americana, aunque le permiten al solicitante y a los miembros de la familia calificados vivir en los Estados Unidos durante un período de tiempo prolongado. Para residir en forma permanente en los Estados Unidos, existe un programa separado basado en inversión. Para calificar como Comerciante (E1):

  • La empresa en los Estados Unidos debe llevar la nacionalidad del pais contratante.
  • El solicitante debe ser ciudadano del país contratante.
  • El comercio internacional debe ser " importante"; debe existir un volumen de comercio considerable y continuo.
  • El comercio debe realizarse principalmente entre los Estados Unidos y el pais contratante, lo que significa que mas del 50% del comercio internacional afectado debe ser entre los Estados Unidos y el pais de origen del solicitante.
  • Comercio significa el intercambio internacional de mercaderia, dinero, servicios o tecnologia. La posesión de los bienes debe pasar de una parte a la otra.
  • El solicitante debe estar desempeñando un rol ejecutivo o de supervisión o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento de la firma.

La acepción del término "comercio" incluye la relación entre la mercadería y el comercio de servicios y tecnología. O sea banca, seguros, transportes, turismo, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría en administración, transferencia tecnológica y otros servicios tangibles que pueden ser comercializados. El cónyuge y los hijos menores de 21 años del solicitante principal califican para aplicar como dependientes (sin embargo los matrimonios de hecho no son aceptados por los Estados Unidos para los fines de la obtención de una visa). Cada dependiente debe completar una solicitud, someterla al procesamiento y realizar el pago del arancel de visa por separado.Para calificar como Inversor (E-2)

  •  El inversor (ya sea una persona real o una corporación) debe ser un ciudadano del país contratante.
  •  La inversión debe ser substancial. Debe ser suficiente para asegurar la operación exitosa de la empresa. El porcentaje de la inversión para una empresa de bajo costo debe ser superior al porcentaje de inversión de una empresa de alto costo.
  •  La inversión debe representar a una empresa realmente operativa. Inversiones especulativas o fortuitas no califican.
  • La inversión no debe ser marginal. Debe generar ingresos significativamente mayores que los necesarios para sustentar al inversor y a su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.
  • El inversor debe poseer el control de los fondos, y la inversión debe implicar un riesgo en el sentido comercial. A los efectos de cuantificar la inversión, préstamos asegurados con los activos de la empresa inversora no cuentan.
  • El inversor debe venir a los Estados Unidos a desarrollar y dirigir la empresa. Si los solicitantes no son los principales inversores, deben ser supervisores, ejecutivos o poseedores de una habilidad altamente especializada.

¿Cuánto es Necesario?

¿Debe existir la compañía comercial y/o la inversión haber sido hecha antes de que la visa pueda ser emitida?

Al momento de solicitar la visa, el comercio ya debe existir. Sin embargo, las inversiones pueden ser a futuro siempre y cuando los fondos estén irrevocablemente comprometidos a las mismas, dependiendo solamente de la emisión de la visa. Los fondos de inversión pueden provenir de cualquier país, incluyendo los Estados Unidos, siempre y cuando estén bajo control del inversor solicitante.

¿Qué es el comercio sustancial?

El comercio substancial contempla un flujo continuo de bienes comerciales entre los Estados Unidos y el país contratante. Esto significa numerosas transacciones en lugar de una operación independientemente de su valor monetario.

¿Qué es un monto substancial de capital?

No existe un monto fijo que pueda ser considerado "substancial". Un monto substancial de capital debe ser tan amplio como para asegurar el compromiso financiero del inversor hacia la exitosa operatividad de la empresa basándose en la prueba de proporcionalidad. Esta prueba compara el monto total invertido en la empresa con el costo del establecimiento de una empresa viable del tipo mencionado o el monto de capital necesario para comprar una empresa existente.

Tal comparación constituye el porcentaje de la inversión del solicitante en la empresa. Este porcentaje debe ser superior al alto porcentaje de inversión en el caso de una empresa de bajo costo, como es el ejemplo de una escala decreciente invertida. El porcentaje de la inversión decrece gradualmente a medida que el costo del negocio aumenta. Un monto de capital invertido en una empresa se presume como meramente substancial cuando equipara o excede los porcentajes dados en los siguientes ejemplos (montos expresados en dólares norteamericanos):

  • Una inversión del 75% en una empresa cuyo costo no supere los $500.000 (si el costo de la empresa es notablemente inferior a $500.000, se requerirá una inversión de 85-90% o hasta un 100%).
  • Una inversión del 50% en una empresa cuyo costo supere los $500.000 pero no exceda los $3.000.000.
  • Una inversión del 30% en cualquier empresa cuyo costo sea mayor de $3.000.000.

Una inversión multimillonaria en dólares realizada por una gran corporación extranjera suele considerarse suficiente, independientemente de los ejemplos mencionados arriba. La inversión debe redituar una ganancia superior al monto necesario para el sustento del inversor y su familia. La empresa que no cumple este requisito es considerada marginal.

¿ Están permitidas las uniones transitorias de empresas?

Sí, siempre y cuando el comercio o el inversor que solicita la visa esté en la posición de "desarrollar y dirigir" la empresa. El solicitante está en esa posición porque controla la empresa a través de la posesión de por lo menos 50 % del negocio, teniendo control operativo a través de una posición marginal u otro recurso corporativo, o por otros medios que muestren que el solicitante controla la empresa.

Familares y Permanencia

¿Cuánto tiempo puede permanecer el comerciante en los Estados Unidos?

El solicitante debe tener la intención de partir de los Estados Unidos luego de la finalización de las actividades comerciales. Sin embargo, los poseedores de visas pueden residir en los Estados Unidos siempre y cuando continuen calificando para la visa E.

Los "Empleados imprescindibles" pueden permanecer solamente si sus habilidades son necesarias para la operatividad del comercio, y solamente si el dueño puede probar que los trabajadores estadounidenses no pueden ser entrenados para duplicar las habilidades de los trabajadores extranjeros o esté esforzándose en entrenar a trabajadores estadounidenses como reemplazo.

En el caso de los argentinos, la visa E suele ser válida por cuatro meses para los comerciantes y los empleados calificados pero para los inversores y sus familias puede llegar a ser válida por 48 meses. Normalmente, en la primera entrada, funcionarios de Inmigración autorizan una estadía de hasta un año en los Estados Unidos, con posibilidad de extenderla durante el tiempo que el poseedor y su familia sigan calificando para la visa E.

¿Pueden obtener la visa E los hijos del cónyuge del solicitante?

Sí. Tanto los cónyuges como sus hijos menores de 21años califican para un derivado de la visa E basado en las calificaciones del solicitante principal. No es preciso que posean la nacionalidad del solicitante principal.

Sin embargo, cuando los apellidos de un cónyuge o hijos (como aparecen en el pasaporte) difieren del apellido del solicitante principal, se debe incluir copias de los certificados de matrimonio, nacimiento u otra documentación legal que establezca que la relación es real. Cónyuges de hecho y fiance(e)s no califican para el derivado de esta visa.

Los dependientes poseedores de visas E no pueden trabajar en los Estados Unidos. Para trabajar, deben calificar independientemente y obtener una visa E o cualquier otra visa de trabajo

Ejemplo de Comercios

  1. Se ha establecido una compañía norteamericana, por lo menos el 50% es de propiedad argentina (el inventario que poseen los ciudadanos argentinos, quienes también son residentes extranjeros permanentes, en los Estados Unidos, no puede ser incluído en este 50%), la operación norteamericana está comprometida con importaciones y exportaciones extranjeras substanciales, y por lo menos el 51% de las mismas representan el comercio con Argentina.Esta companía será susceptible de calificar para su registro como comerciante basada en su comercio en mercaderías. Al decidir si el volumen del comercio es substancial, el funcionario consular considerará el tipo de operación, tanto como el volumen y el número de transacciones.
  2. Una compañía o una sucursal norteamericana ha sido establecida y por lo menos el 50% de sus propietarios es argentino. La operación norteamericana está comprometida en el marketing o en la provisión de servicios a un gran número de clientes norteamericanos en el campo del software de computación que ha sido desarrollado en el exterior. Por lo menos el 51% del software "importado" se origina en la Argentina. Esta compañía será susceptible de calificar para su registro como comerciante basada en su comercio en servicios.
  3. Un banco 100% argentino establece una subsidiaria o sucursal en los Estados Unidos. La operación norteamericana del banco está altamente comprometida con transacciones financieras, por lo menos el 51 % de las mismas se realizan con ciudadanos norteamericanos. Este banco será susceptible de calificar para su registro como comerciante basado en sus servicios financieros.